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Preguntas frecuentes sobre Migración en el Ecuador

  • Foto del escritor: Administrador
    Administrador
  • 23 ene 2018
  • 4 Min. de lectura

1.- ¿Quiénes necesitan autorización para salir del país?

Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos/as y extranjeros/as residentes en el Ecuador que viajen con uno de los padres, solos o con un tercero requieren de una autorización, para salir del país. El documento podrá otorgar el Juez, Notario o Cónsul acreditado en el exterior. Cuando se trate de una autorización otorgada por un Notario en el exterior, el escrito, debe estar traducido al español y debidamente Apostillado.


2.- ¿Puede utilizarse un poder especial para que un menor de 18 años salga del país?

No, se puede utilizar un poder especial para que un menor de 18 años salga del país.

El poder le da la facultad al quién represente al menor, para que a nombre del poderdante realice la autorización de salida del país del menor de 18 años.


3.- ¿Cuáles son los requisitos para los/as ciudadanos/as Ecuatorianos/as que desean viajar a los países que integran la UNASUR?

Los ciudadanos que viajen a países que integran UNASUR, deben portar, documento nacional de identidad o pasaporte.


4.- ¿Los/as ciudadanos/as de qué países necesitan visa para ingresar al Ecuador?

Afganistán, Bangladesh, Cuba, República Democrática de Corea, Eritrea, Etiopia, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Senegal, Somalia.


5.- ¿Qué necesitan los ciudadanos Haitianos para ingresar al país?

Los ciudadanos haitianos para ingresar al país necesitan el código de validación turística, que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


6.- ¿Los/as ciudadanos/as extranjeros/as excluidos/as o deportados/as del Ecuador, pueden ingresar al país?

Las personas extranjeras que tengan un registro de deportación por incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Migración derogada podrán ingresar sin realizar ningún trámite, puesto que, en La Ley Orgánica de Movilidad Humana no existe el Consejo Consultivo de Política que avocaba conocimiento y resolvía en derecho con la anterior normativa.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana en su Artículo 141 señala que, la persona extranjera que ha sido deportada no podrá ingresar a territorio ecuatoriano en tres años a partir de la publicación de la presente ley, es decir, desde el 06 de febrero del 2017.


7.- ¿Cuánto tiempo puede permanecer un/a ciudadano/a extranjero/a en el país?

Un ciudadano extranjero puede permanecer en el país por 90 días contados a partir de su primer ingreso a territorio ecuatoriano, prorrogable por noventa días adicionales previo al pago de la tercera parte del salario básico unificado.

En el caso de los ciudadanos de Suramérica, el plazo de permanencia en el país es de 180 días.


8.- ¿Cuánto tiempo puede permanecer un/a ciudadano/a extranjero/a, residente en el Ecuador, fuera del país, sin perder su categoría migratoria?

Los ciudadanos extranjeros con residencia temporal pueden ausentarse del país 90 días en el primer año y 90 en el segundo año. Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente pueden ausentarse del país por 180 días el primer año y 180 días el segundo año tomando en cuenta la fecha de otorgamiento de la condición migratoria (LOMH 06 de febrero del 2017) y transcurridos los dos primeros años. Quién se ausente del país por cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la condición migratoria.


9.- ¿En caso de poseer una visa humanitaria, qué se necesita para ausentarse del país sin perder la categoría migratoria?

Para ausentarse del territorio del Ecuador con el fin de dirigirse a su país de origen o del que era su residencia habitual o a terceros países, los/as refugiados reconocidos/as deberán contar previamente y de manera obligatoria, con la autorización de salida del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


10.- ¿Cuál es la validez mínima de los pasaportes requerida por el Ecuador al momento de solicitar el ingreso al país?

La validez mínima de los pasaportes requerida por el Ecuador, para ingresar al país, es de seis meses previo a su caducidad.


11.- ¿Que Institución otorga una visa ecuatoriana?

Las visas son otorgadas exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y los consulados acreditados en el exterior.


12.- ¿Dónde se puede obtener el registro de movimientos migratorios?

El certificado de movimientos migratorios puede ser solicitado en las oficinas de Servicio de Apoyo Migratorio, ubicados en todas las provincias del país.


13.- ¿A qué países los/as Ecuatorianos/as pueden viajar sin visa?

Los ciudadanos ecuatorianos pueden viajar con pasaporte o cedula de identidad a 74 países que no exigen visa para ingresar a su territorio. De los cuales 12 países de Suramérica únicamente se requieren cédula de identidad.

PAÍSES QUE NO EXIGEN VISA A ECUADOR

1. Andorra

2. Arabia Saudita

3. Argentina

4. Armenia

5. Aruba

6. Bahamas

7. Bangladesh

8. Benín

9. Bermudas

10. Birmania

11. Bolivia

12. Brasil

13. Cabo Verde

14. Caribe Neerlandés

15. Catar

16. Chile

17. Ciudad del Vaticano

18. Colombia

19. Corea del Sur

20. Curazao

21. Dominica

22. El Salvador

23. Filipinas

24. Hong Kong

25. Indonesia 26. Islas Caimán

27. Israel

28. Jamaica

29. Kazajistán

30. Kiribati

31. Kosovo

32. Liberia

33. Libia

34. Liechtenstein

35. Malasia

36. Malí

37. Mauricio

38. Mauritania

39. Micronesia

40. Moldavia

41. Mónaco

42. Mongolia

43. Montenegro

44. Mozambique

45. Nauru

46. Nepal

47. Nicaragua

48. Omán

49. Panamá

50. Papúa Nueva Guinea

51. Paraguay

52. Perú

53. República Democrática del Congo

54. República Dominicana

55. Rusia

56. Samoa

57. San Cristóbal y Nieves

58. San Marino

59. Santa Lucía

60. Seychelles

61. Sierra Leona

62. Singapur

63. Sint Maarten

64. Suazilandia

65. Sudáfrica

66. Tayikistán

67. Togo

68. Tonga

69. Turquía

70. Tuvalu

71. Uruguay

72. Uzbekistán

73. Vanuatu

74. Venezuela


14.- ¿Qué es la Tarjeta Andina Migratoria?Es un documento que Ecuador genera de forma electrónica en las Unidades de Control Migratorio, en el que se registran los datos personales del usuario nacional o extranjero.


15. ¿Qué servicios ofrecen los Servicios de Apoyo Migratorio?

A nivel nacional existen 30 oficinas de Servicio de Apoyo Migratorio, en las entidades los usuarios pueden realizar los siguientes trámites: • Movimientos migratorios. • Prórrogas. • Arraigos. • Registro y levantamiento de prohibiciones de salida. • Asesoría legal gratuita • Recepción de oficios con requerimientos por parte de Autoridades Competentes que solicitan Movimientos Migratorio.


16.- ¿Qué trámite se debe realizar para levantar una prohibición de salida del país?

Para levantar una prohibición de salida del país, el ciudadano debe acercarse a cualquier oficina de los Servicios de Apoyo Migratorio a Nivel Nacional y presentar el oficio original o una copia certificada con la resolución de registro o levantamiento de la prohibición de salida del país emitido por la Autoridad competente dirigido a la Subsecretaría de Migración a Nivel Nacional. En el documento deberá constar nombres y apellidos completos y número de cédula de la persona requiere levantar la prohibición.

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